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Código Fiscal Artículo 161 bis 15 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 161 bis 15.

Tratándose de motocicletas de fabricación nacional o importadas, el

impuesto será el que resulte de aplicar el procedimiento siguiente:

El valor total de la motocicleta se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo de la motocicleta, de conformidad con la siguiente:

 

Años de antigüedad

 

Factor de depreciación

 

1

 

0.9

 

2

 

0.8

 

3

 

0.7

 

4

 

0.6

 

5

 

0.5

 

6

 

0.4

 

7

 

0.3

 

8

 

0.2

 

9 y siguientes

 

0.1

A la cantidad obtenida conforme al párrafo anterior, se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 BIS 1 de este Código; al resultado se le aplicará la tarifa a que hace referencia el artículo 161 BIS 9 de este Capítulo.

Para efectos de la depreciación a que se refiere este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda la motocicleta.

Tratándose de motocicletas eléctricas, el impuesto se pagará a la tasa de 0%.

 



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